Proyecto de Ley 390 de Carrera Administrativa
Guía de Preguntas y Respuestas
Proyecto de Ley 390 de Carrera Administrativa
Ingreso y Concursos Públicos
1.¿Los concursos serán transparentes?
Sí. La ley establece que todos los concursos serán obligatorios, abiertos y regulados por el nuevo Instituto Nacional de Administración Pública (antes DIGECA), usando tecnología que garantiza imparcialidad (art.40).
2.¿Quiénes pueden concursar?
Todos los ciudadanos panameños que cumplan con los requisitos del cargo (art. 34).
3.¿Cómo se ingresa a la carrera administrativa?
Hay dos formas de ingreso a la carrera administrativa:
Procedimiento especial de ingreso
Procedimiento Ordinario de Ingreso (art.43)
4.¿Qué es el Procedimiento Especial de Ingreso (PEI)?
Es aquel que permite a servidores públicos que ocupan cargos permanentes optar por entrar a la Carrera Administrativa, siempre que cumplan con el procedimiento establecido. . (arts.44-52).
5.¿Qué es el Procedimiento Ordinario de Ingreso?
Es aquel proceso que permite que todos los ciudadanos que aspiren a ocupar un cargo participe en concursos de vacantes de cargos de Carrera Administrativa. (art. 53-60)
6.¿Cómo se harán los concursos?
Los concursos se harán de forma pública y abierta a través de una sola plataforma en línea donde se publicarán las vacantes. (art.54)
7.¿Qué pasa si no gano un concurso?
No hay límite de intentos. Puedes volver a concursar en otras convocatorias.
8.¿Tendré inducción cuando entre a un nuevo puesto?
Sí, es obligatorio que el nuevo servidor público pase por un proceso de inducción (orientación inicial), donde se le proporcionarán y explicarán los deberes, derechos, prohibiciones y código de ética del servidor público y de la Carrera Administrativa (art. 118,119 y 121).
9.¿Se acabarán los nombramientos de servidores públicos de confianza?
No, el proyecto de ley contempla la categoría de servidor público de libre nombramiento y remoción, sujetos a la confianza de la autoridad que los nombra. En este caso las designaciones no son permanentes ni formarán parte de la Carrera Administrativa. (art. 43).
10.¿Habrá oportunidades para nuevas generaciones?
Sí. Los concursos son abiertos a todos los panameños en igualdad de condiciones, lo que genera más oportunidades de ingreso para jóvenes y nuevos talentos.
Evaluación de Desempeño
11.¿Cómo me van a evaluar?
Con distintos instrumentos: autoevaluación, evaluación de tu jefe, opinión de pares y pruebas técnicas (art. 64).
12.¿Cuántos tipos de evaluaciones hay?
Hay dos categorías de evaluaciones aplicables según la fase en la que se encuentre el servidor público:
Evaluación de ingreso-aplicable en el periodo de prueba (art.64).
Evaluaciones de desempeño- aplicables a todos los servidores públicos (art.69-77).
13.¿Cómo se clasifican las evaluaciones de desempeño?
Las evaluaciones de desempeño se clasifican en:
La ordinaría: se aplicará una vez al año
La complementaria: se aplica en caso de resultados no satisfactorios
La extraordinaria: se realiza en casos como la reasignación o cambios de función como forma de monitoreo del desempeño. (art. 71).
14.¿Quién me evalúa?
En una evaluación se combina tu propia evaluación, la del jefe inmediato y la de tus compañeros, con el fin de que sea objetiva. En caso de servidores públicos que atiendan directamente a los ciudadanos, se podrá incluir mediciones de atención a usuarios de servicios públicos. (art. 72).
15.¿Qué pasa si salgo mal en una evaluación de desempeño ordinaria?
En este caso, tendrás derecho a que se te realice una evaluación complementaria donde recibirás un plan de mejora. (numeral 2, art. 71).
16.¿Cada cuánto me evaluarán?
Se aplica una evaluación de ingreso en el período de prueba, dentro de los primeros 6 meses (arts.62 y 64).
Una vez superada la evaluación de ingreso se aplicarán evaluaciones de desempeño ordinarias una vez al año. (numeral 1, art.71).
17.¿Qué significa puntaje satisfactorio?
Es el mínimo requerido para aprobar la evaluación. El proyecto de ley 390, establece que serán definidos en el reglamento. (art.76).
18.¿Habrá incentivos por buen desempeño?
Sí. La ley prevé incentivos y reconocimientos, que serán definidos en el reglamento (art. 130-133).
Estabilidad y Seguridad Laboral
19.¿Me pueden destituir con la nueva ley si soy de carrera administrativa?
No. Quien ya tiene estatus de carrera mantiene sus derechos. Solo puede perderlo por causales justificadas o por dos evaluaciones seguidas insatisfactorias, con respeto al debido proceso (arts. 186-191).
20.¿Qué pasa con quienes tienen enfermedades crónicas o discapacidad?
Las personas con enfermedades crónicas o con discapacidad, no perderán oportunidades en el trabajo.
El proyecto de ley 390, garantiza que se hagan los ajustes necesarios en las condiciones laborales, para que puedan cumplir con sus funciones en igualdad de oportunidades con los demás.
Eso significa que, aunque exista un periodo de prueba, se respetaran sus derechos y no se podrá terminar la relación laboral solo por su condición de salud o discapacidad. Lo que importa es la evaluación justa de su desempeño, igual que para otro servidor público. (art. 63).
21.¿Qué pasa con los que están cerca de jubilarse?
Podrán permanecer en sus cargos hasta cumplir los requisitos de jubilación. La norma no elimina sus derechos (numeral 14 arts. 166).
22.¿Qué es la reducción de fuerza?
La reducción de fuerza es una medida adoptada por el Órgano Ejecutivo con el concepto favorable del Consejo de Gabinete, aplicable en casos justificados como reorganización, austeridad o falta de presupuesto. En esos casos, se reconoce indemnización o reubicación preferente (art. 140-146).
Transición y Cambios
23.¿Qué pasará con los que ya son de carrera administrativa?
Mantendrán sus derechos adquiridos. El proyecto de ley 390, no elimina las acreditaciones de carrera administrativa dadas antes. (art.129).
24.¿Qué pasará con DIGECA?
Se transformará en el Instituto Nacional de Administración Pública, que será autónomo y rector del sistema (arts. 241-256).
25.¿La ley se aplicará de inmediato?
No. Habrá un régimen de transición para aplicar los cambios de forma gradual (art. 251-267).
26.¿Seguiré cobrando mis beneficios durante la transición?
Sí. Los beneficios actuales se respetan.
Nueva organización institucional
27.¿Qué es el Instituto Nacional de Administración Pública?
Es el nuevo ente autónomo que sustituye a DIGECA y tendrá la rectoría del sistema de carrera administrativa (art. 241).
28.¿Será independiente?
Sí. Su director y subdirector se escogen por concurso público y no por designación política (arts. 243-246).
Tecnología y Seguridad
29.¿Cómo harán concursos en áreas sin internet?
La ley establece que se usará una plataforma digital, pero se contemplan mecanismos alternos para garantizar acceso en zonas con limitaciones tecnológicas (art. 54 y 261).
30.¿Mis datos estarán protegidos?
Sí. Se obliga a proteger la información personal de todos los servidores y concursantes (art. 237-238).
31.¿Cómo se evitarán manipulaciones?
El sistema será trazable y auditable: cada acción quedará registrada para garantizar transparencia (art. 238).
Transparencia y Anticorrupción
32.¿Cómo se evitará el nepotismo?
El proyecto de ley 390, prohíbe expresamente el nombramiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades nominadoras (art. 35).
33.¿Cómo sabremos que todo es transparente?
Todos los procesos de concursos, evaluaciones y decisiones quedarán registrados en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (arts. 231-232).
Capacitación y Crecimiento
34.¿Habrá más oportunidades de capacitación?
Sí, el proyecto de ley 390, establece programas obligatorios de formación y desarrollo permanente (art. 116-128).
35.¿Podré aspirar a otro cargo en mi institución?
Sí, los servidores públicos podrán participar en las vacantes disponibles dentro de su institución o en otras. (art. 34).
36.¿Qué incentivos recibiré si siempre obtengo buenas evaluaciones?
Principalmente, tendrá estabilidad laboral, adicionalmente, el proyecto de ley 390, permite crear programas de motivación e incentivos en base al desempeño. (art. 131).